Más de dos millones de trabajadores se han llevado una gran alegría al ver que el tiempo cotizado que aparece en su vida laboral ha aumentado notablemente. No es ningún error, es un cambio en la forma de contabilizar el tiempo cotizado con contratos de media jornada.
Con esta modificación se equipara la jornada parcial con la de tiempo completo, afectando de forma positiva al cálculo de las prestaciones por jubilación y otras contributivas.
Se duplica el tiempo de cotización a media jornada. La nueva normativa responde a la última fase de la reforma de las pensiones recogida en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que ha entrado en vigor el 1 octubre de 2023 y tiene efecto retroactivo. Uno de los cambios más destacados es el del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social que afecta al cómputo de los periodos de jornada parcial. Con la nueva normativa, estos periodos de jornada parcial se calcularán como si se hubieran cotizado a jornada completa. Es decir, se duplicará su tiempo de cotización durante esos periodos.
Al equiparar el cómputo de periodos de cotización, ya no existen diferencias en los requisitos para el acceso a las prestaciones que requerían acreditar un determinado tiempo de cotización como es la solicitud de prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
La conciliación familiar no debe penalizar. La medida tiene un fin compensatorio que el coeficiente global de parcialidad que se aplicaba hasta ahora en el cálculo del tiempo de cotización no conseguía restablecer quedando reducidos sus derechos con respecto a los que han cotizado a jornada completa, dejando sin efecto el artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social que desaparece del nuevo texto.
La reforma del cómputo responde a una resolución de 2021 del Tribunal Constitucional y a otra sentencia de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declararon inconstitucional y discriminatorio por razón de sexo para la mujer la desigualdad del cálculo ya que, en base a las estadísticas aportadas en aquel proceso, las mujeres son que más optan por empleos de media jornada para conciliar el trabajo con el cuidado de la familia y la precariedad laboral.
¿Quién se beneficia Los principales beneficiarios de la medida son, sobre todo, mujeres y empleados precarios que han enlazado largos periodo de trabajos a media jornada que, a la hora de solicitar una prestación para la jubilación no conseguían alcanzar el tiempo de cotización mínimo. Con la nueva medida, muchas de estas personas cercanas a la jubilación verán como al descargar su vida laboral, se refleja un aumento en el tiempo cotizado.
Mejores condiciones para la jubilación. La modificación del articulo 247 de la Ley General de la Seguridad Social tiene un claro impacto a la hora de planificar la jubilación. Tras la última reforma de las pensiones, nos encontramos en un proceso de retraso progresivo de la edad de jubilación hasta alcanzar los 67 años en 2027.
En 2023, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y 4 meses acreditando menos de 37 años y 9 meses cotizados, o de 65 años si pueden acreditarse más de esos 37 años y 9 meses. Por lo que muchas personas en ese rango de edad podrán adelantar su fecha de jubilación si antes no llegaban a ese límite de tiempo cotizado.
Por otro lado, se amplían las opciones de acceso a una jubilación anticipada, siendo posible solicitarla con 63 años habiendo cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses o a los 64 años y 4 meses si se ha cotizado por debajo de ese límite. Beneficiando en gran medida a mujeres que, durante buena parte de su vida laboral han renunciado a puestos de jornada completa para compatibilizarlo con el cuidado de los hijos.
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La noticia ¿Y si ya te puedes jubilar y estás trabajando de más? Los cálculos han cambiado y aquí te lo explicamos fue publicada originalmente en Xataka por Rubén Andrés .