De repente al jefe se le ocurre que quiere crear un grupo de WhatsApp para tener a todos los trabajadores informados de cualquier detalle o proyecto. Sin que nadie nos haya pedido permiso, nos incluyen en este grupo junto a nuestros compañeros de trabajo. Y por supuesto, con nuestro número móvil personal.
Lo que para algunos puede ser habitual, para otros puede representar una invasión de su espacio. Lamentablemente para estos últimos, la nueva resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) indica que esta práctica cumple con las reglas.
La AEPD se pronuncia sobre los grupos de WhatsApp para fines laborales. Es un tema polémico, ya que hablamos de una vía de comunicación que pertenece a una empresa internacional como es Meta, pero no parece haber preocupado a la AEPD lo suficiente. En una reciente resolución de principios de enero de 2023, la agencia española de protección de datos ha considerado que la creación de grupos de WhatsApp está amparado en el contrato de trabajo y en los convenios colectivos, aunque no se cuente con el consentimiento explícito del propio trabajador.
La posición de la AEPD surge de un caso de una empresa de logística, donde se creó un grupo de WhatsApp para informar de la ubicación de las furgonetas y a quién le tocaba cada ruta. Según argumentaba la empresa, en ese grupo se publicaba toda la información para desarrollar su relación laboral, por lo que los trabajadores no podían salirse.
El tratamiento de datos es mínimo. Es el principal argumento de la AEPD. Meterte en un grupo de WhatsApp sin permiso para fines laborables no supone un tratamiento de datos excesivo, sino que encaja con los principios del Reglamento General de Protección de Datos. Al tratarse de un fin determinado y concreto, el laboral, la AEPD entiende que meterte en una aplicación de mensajería como WhatsApp no está fuera de lugar.
¿Para qué está el móvil del trabajo? Uno de los argumentos de la empresa que han ayudado a que la resolución sea favorable es que “el uso de este medio de comunicación es imprescindible para su trabajo”. Sin embargo, no se especifica en ningún momento que se hayan dado móviles de empresa a los trabajadores. Estamos además ante una pequeña empresa, por lo que se entiende que los recursos son limitados.
Esta falta de concreción es preocupante para una resolución como la de la AEPD. Ángel Benito, abogado y delegado de Protección de Datos de Secuoya Group, se sorprende que la organización despache este asunto en tres o cuatro párrafos, cuando tiene mucho jugo y apunta que esta resolución entra en conflicto con posiciones que la misma AEPD ha mantenido en el pasado.
Muchas dudas. La resolución ha generado sorpresa entre los abogados expertos en protección de datos. Gonzalo Oliver, asesor jurídico y socio de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos, expresa que “un poco de unificación de criterio no estaría mal”. Hace unos días, otro caso con una trabajadora de limpieza ha derivado en una resolución diferente.
Hay que apuntar que las resoluciones de la AEPD no son ley, ya que eso queda en manos de los jueces. Pero sí suelen ser la referencia para este tipo de asuntos de privacidad y gestión de datos que no siempre acaban llegando ante la justicia.
Jorge García Herrero, abogado de Secuoya Group, contrapone esta resolución con el informe de la protección de datos de Irlanda, que dedica 200 páginas a desmontar el uso de la base de “ejecución de contrato” por Instagram.
El uso de WhatsApp y las aplicaciones de grandes compañías tecnológicas siempre se ha tenido muy vigilado, precisamente por organizaciones como la AEPD. Sin embargo, resoluciones como la de esta empresa y sus trabajadores muestran que la creación de grupos de WhatsApp para el trabajo está muy aceptado.
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La noticia Si en el trabajo te meten en un grupo de WhatsApp sin permiso, hay que aguantarse: la AEPD lo permite fue publicada originalmente en Xataka por Enrique Pérez .